Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. De la literal de fs. 28 se advierte que el 15 de diciembre de 2009, María Antonieta Tapia, ante el Comando Regional de la Policía de Quillacollo-Cochabamba, sentó denuncia contra Felicidad Tapia, argumentando que el 15 de diciembre del presente año 2009 a horas 22:00 aproximadamente en su domicilio ubicado en la calle 20 de diciembre, fue objeto de insultos y otros calificativos, y amenazas, relacionados con su desalojo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- procedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. En cuanto a la protección directa e inmediata otorgada ante medidas de hecho
- III.4.1.
- APROBAR