SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

1)

Mediante informe escrito cursante de fs. 87 a 89, José Luis Baptista Morales, Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, señaló lo siguiente: 1) De antecedentes se evidenció que los procesados por memoriales de 15 de agosto de 2006 y 28 de marzo de 2007, plantearon excepción de prescripción de la acción penal respecto al proceso iniciado contra ellos; 2) Conforme a las normas del CPP de 1972, es de aplicación al caso los arts. 187 y 188, que disponen por una parte que las excepciones son de previo y especial pronunciamiento y por otra que deben ser resueltas por el juez o tribunal que conozca la causa principal; en ese entendido obliga a las autoridades a resolver la excepción con anterioridad a la causa principal, esas características han sido desarrolladas por la SC 0839/2007-R, resolviendo una problemática similar; 3) La aseveración de la accionante en sentido que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, no podía resolver la solicitud de prescripción, porque ya había sido resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, no tiene asidero legal, más aún cuando la prescripción de la acción está vinculada al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, por tanto la excepción puede ser planteada en cualquier momento si el proceso penal se sigue sustanciando.

Por otra parte, Ángel Irusta Pérez, Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ahora demandado, presentó informe escrito que cursa a fs. 90, en el que aclaró que respecto del Auto Supremo 292 de 7 de mayo de 2009, cuya supuesta ilegalidad se acusa a través de la presente acción de amparo, fue de voto disidente, que consta en el mismo fallo, por tanto no tiene legitimación pasiva para ser demandado.