SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Como consecuencia de un proceso penal que siguió contra Trinidad Murillo Cárdenas y Enrique Navajas Salazar, se dicto Sentencia condenatoria, fallo que fue impugnado por ambas partes, en esa instancia los procesados interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 86/2005 y ante la falta de pronunciamiento sobre la extinción, solicitó expresamente, siendo resuelto mediante Auto Complementario que resuelve rechazar la extinción de la acción; contra las referidas resoluciones los procesados interponen recurso de nulidad y casación sin cuestionar el Auto Complementario, causa que fue radicada en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, quienes mediante Auto Supremo 292 de 7 de mayo de 2009, declaran extinguida la acción penal por prescripción, con ese accionar los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, vulneraron sus derechos, porque no correspondía que se pronuncien sobre la excepción de extinción, toda vez que, ya lo hizo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, rechazando dicha solicitud, la misma que adquirió ejecutoria al no haber sido objeto del recurso de casación por parte de los procesados. Corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de sus derechos a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción de la acción penal
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa.
- Este razonamiento implica un cambio de línea jurisprudencial en cuanto a la resolución de la solicitud de extinción de la acción penal cuando es formulada en grado de casación, plasmado, entre otras, en las SSCC 0305/2005-R 0245/2006-R, cuyo contenido fue reiterado en la SC 0430/2010-R de 28 de junio, que se sustentó en el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre
- III.1.2. Corresponde a los jueces de primera instancia, conocer las solicitudes y/o incidentes de extinción de la acción penal.
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR