SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
deniega
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 493/2009 de 23 de diciembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., por la que deniega la tutela solicitada. Fundando su Resolución en lo siguiente: a) La forma de Resolución emitida por el Tribunal de alzada respecto de la solicitud de extinción de la acción por prescripción no es correcta, por ser de previo y especial pronunciamiento, debió ser resuelta antes de resolver el recurso de apelación; empero, la demanda incidental fue interpuesta por los imputados, entendiéndose que el rechazo afecta a ellos y no así a la demandante, por ende no afecta los derechos de la accionante; b) Respecto al Auto Supremo 292 de 7 de mayo de 2009, fue resuelto con plena jurisdicción y competencia; en la forma, si bien, en principio fue planteada irregularmente en un otrosí en el recurso de casación, fue presentada nuevamente conforme se evidencia de obrados (fs. 51 a 53), que mereció el requerimiento fiscal; c) En cuanto a la aludida excepción que al ser resuelta por el Tribunal de alzada, ya no correspondía sea considerada por el Tribunal de Casación, toda vez que, no fue objeto del recurso de casación y que dicha resolución adquirió la calidad de cosa juzgada; la excepción por su naturaleza, sea por duración máxima del proceso o en los casos previstos por el art. 29 del CPP, es una excepción que se plantea en cualquier instancia del proceso, antes de que adquiera ejecutoria el fallo, siendo legal que sea presentada más de una vez; d) Además debe diferenciarse las tres formas y/o posibilidades de extinción de la acción penal: i) La determinada en el art. 29 del CPP, prescripción por el transcurso máximo del plazo para que se pueda accionar; ii) El art. 134 del CPP, que los procesos en el nuevo sistema deben concluir en tres años; y iii) La parte transitoria del Código de Procedimiento Penal, establece una tercera forma de extinción de la acción respecto a la duración máxima del plazo de cinco años para los procesos antiguos; formas de extinción que confunde la accionante; e) La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ha resuelto la tercera forma de extinción; por cuanto solicitaron a los Vocales la extinción de la acción penal por el transcurso de más de cinco años, conforme a las disposiciones transitorias, y lo que resolvieron los Ministros de la Corte Suprema, es de acuerdo a la primera forma de extinción, por tanto no es que esas dos instancias (apelación y casación) hayan resuelto lo mismo, advirtiéndose un error en el razonamiento de la accionante creyendo que los Ministros volvieron a resolver algo que ya estaba resuelto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la competencia para conocer y resolver la solicitud de extinción de la acción penal
- De ello se infiere que si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa.
- Este razonamiento implica un cambio de línea jurisprudencial en cuanto a la resolución de la solicitud de extinción de la acción penal cuando es formulada en grado de casación, plasmado, entre otras, en las SSCC 0305/2005-R 0245/2006-R, cuyo contenido fue reiterado en la SC 0430/2010-R de 28 de junio, que se sustentó en el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre
- III.1.2. Corresponde a los jueces de primera instancia, conocer las solicitudes y/o incidentes de extinción de la acción penal.
- conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR