SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1708/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal seguido contra Trinidad Murillo Cárdenas y Enrique Navajas Salazar, por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial La Paz, dictó Sentencia Condenatoria 39/2003, fallo que fue impugnado por ambas partes y remitido al Tribunal de alzada, habiéndose radicado la causa en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, en esa instancia los procesados interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

Refiere que, el Tribunal adquem, pronunció el Auto de Vista 86/2005 de 10 de junio, confirmando la Sentencia impugnada en cuanto a la condena y modificó respecto de los daños civiles; ante la falta de pronunciamiento respecto de la extinción de la acción por prescripción, de manera expresa se solicitó vía complementación para que el Tribunal se pronuncie sobre dicho aspecto, mereciendo el Auto de Vista Complementario 91/2005 de 28 de julio, por la que resuelve rechazar la excepción de la extinción planteada por Trinidad Murillo Cárdenas y Enrique Navajas Salazar.

Alega que contra las referidas resoluciones, los procesados Trinidad Murillo y Enrique Navajas, interpusieron recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista 86/2005, sin cuestionar el Auto de Vista 97/2005, de rechazo de la extinción de la acción por prescripción, causa que fue radicada en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, esta fue remitida a la Fiscalía General de la República, quien emitiendo criterio solicitó que ambos recursos sean declarados infundados, asimismo, requirió porque se rechace la extinción de la acción por prescripción, con este requerimiento la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 292 de 7 de mayo de 2009, declarando extinguida la acción penal por prescripción, decisión ilegal y ultra petita, porque no debió pronunciarse sobre dicha excepción, toda vez que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ya rechazó dicha solicitud, la misma que adquirió ejecutoria al no haber sido objeto del recurso de casación por parte de los procesados.

Finalmente, señaló que las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia con su accionar, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, en el entendido de que no obraron bajo el principio de imparcialidad, toda vez que se ha interrumpido la culminación del proceso penal sostenido durante muchos años, y que el Auto de Vista 97/2005, que resuelve la extinción de la acción penal por prescripción, no fue impugnado, lo que lesionó el principio de cosa juzgada.