SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1.Hechos que la motivan

Ser legítimo propietario de la superficie de 4 has, 5926 m2, en la zona Nor Oeste de la ciudad de santa cruz, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), por otra parte también señala tener demostrado ser propietario de otras 4 has, 7221,30 m2, en la misma zona, registrado en Derechos Reales (DD.RR)., debido al proceso de urbanización se denominan “Urbanización Santa Ana y Virgen de Lujan”, terrenos que se encuentran siempre con limpieza mecánica y cada manzano debidamente encerrado y/o amurallado con malla olímpica, sostenidas con postes de concreto en todo su perímetro y con sus respectivas rejas de fierro para su ingreso, en la mayoría de los manzanos cuentan con casa de vivienda con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable habitadas por sus trabajadores y familiares, lo que hace cumplir la función social.

Alega que, no obstante, de contar con un justo título e impuestos pagados y cumplen la función social, lamentablemente el 25 de noviembre de 2009, en horas de la madrugada, un grueso de loteadores encabezados por los ahora demandados, armados con machetes, palos, palas, picotas, piedras cohetes, a bordo de varios vehículos, invadieron las tierras de su propiedad, destrozando las rejas de ingreso, robándose gran parte de la malla olímpica; además, de todo el material que estaba destinado a la construcción de barda y viviendas, materiales que han sido cargados en varios vehículos con chatas de remolque.

Refiere que, luego de agredir y amenazar a sus trabajadores y familiares con despojarlos de las casas de vivienda que fueron construidos con sus propios recursos económicos, se asentaron en forma ilegal y violentamente en carpas precarias en gran parte de su terreno, así como se atrevieron a ir hasta su casa y al domicilio de su abuela para amenazarlos de muerte, y cuando se constituyeron en el lugar de sus tierras, fueron agredidos con palos, piedras, lanzándoles explosivos; además, de advertirles que si vuelven al lugar, harían justicia comunitaria, es mas ni siquiera los dejan transitar por las calles adyacentes de las tierras de su propiedad.