Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1709/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.3.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
La Constitución Política del Estado consagra a la propiedad privada como un derecho fundamental, estableciendo en su art. 56.I que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”… y que conforme a la doctrina y jurisprudencia consiste en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico" (SC 0037/2001-R de 16 de enero).
- acción
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción al mismo
- III.2. Alcances y requisitos para conceder la tutela ante medidas de hecho
- III.3.1. El derecho a la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
- III.3.2.
- APROBAR