SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1812/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Si bien el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la presentación de una excepción no puede interrumpir la investigación, debe tomarse en cuenta que la audiencia no es un acto de investigación sino un acto jurisdiccional y que la interpretación errónea de la ley va en desmedro de su defendido. ...