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    La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva

    Fecha: 28-Nov-2011

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5
    • el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
    • no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
    • éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido,
    • sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso
    • a) La  falta  de  notificación  personal  a  una  de las autoridades demandadas
    • b) De la tutela a la garantía del debido proceso a través de la      acción de libertad
    • denegado
    • APROBAR

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