La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
Fecha: 28-Nov-2011
1)
Los accionantes mediante sus abogados ratificaron la integridad de su memorial, haciendo las siguientes puntualizaciones: 1) El tribunal de alzada señala que no es posible aplicar una norma anterior que ha sido derogada debido a la supuesta peligrosidad del individuo, generando primero una presunción de culpabilidad que está prohibida por la normativa Constitucional y procesal penal y en segundo lugar, el tribunal de instancia llegó a la conclusión de que el único pecado de su defendido es no haber denunciado el hecho que no fue protagonizado por él; 2) El tribunal de alzada interpreta equivocadamente la norma modificatoria primero porque no es aplicable al caso concreto ya que la referida norma hace mención a una situación fáctica totalmente diversa a la del accionante y en segundo lugar, las normas que agravan la situación jurídica de los imputados no son aplicables retroactivamente; es decir, la norma anterior no modificada cobra vigencia ultractivamente; 3) En materia de adolescencia la Constitución señala que debe tratar de evitarse en lo posible que los adolescentes sean privados de libertad y que cuando ocurrieron los hechos el accionante era inimputable, pero no tuvo la defensa que debió haber alegado; 4) La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactivamente; y, 5) La sentencia no se encuentra ejecutoriada, si se rechazó la apelación fue por una inadecuada defensa, además los recursos interpuestos por cualquiera de las partes le benefician al ahora accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso
- a) La falta de notificación personal a una de las autoridades demandadas
- b) De la tutela a la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad
- denegado
- APROBAR