La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
Fecha: 28-Nov-2011
i)
Por informe escrito cursante de fs. 14 y 15, Juan Domingo Ferrufino Encinas y Osvaldo Fernández Quispe, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, respectivamente, manifestaron lo siguiente: i) No se puede hacer referencia a los fundamentos de la sentencia respecto a la participación del accionante en el hecho, para ello está la apelación restringida, la que le fue negada al accionante por no haberla interpuesto dentro del plazo establecido por ley, habiéndose considerado sólo la apelación restringida de Nipur Olivares Ajhuacho quién fue el único que recurrió de casación; por lo que, su argumento carece de sentido puesto que debido a la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida la sentencia en lo que le concierne, estuviera ejecutoriada, de manera que ni siquiera se adecuaría su acción a lo previsto por el art. 239 inc. 3 del CPP; ii) De las actas de audiencia del Tribunal de instancia como el de apelación se evidencia que el accionante en todas sus intervenciones hizo referencia a la retroactividad de la ley, art. 123 de la CPE; iii) El accionante en ningún momento hizo referencia a la ultractividad de la ley y no puede plantear una acción con diferentes argumentos a lo que se hizo en el momento de dictarse la resolución contra la que ahora acciona; iv) La Ley de Modificaciones, al Sistema Normativo Penal fue dictada el 18 de mayo de 2010; por lo que, se aplica a partir de su publicación, norma que en su parte transitorias señala que se aplicará en todos los casos, de manera que al haberse formulado la cesación mucho después de su promulgación, esta última es la que debe aplicarse en el presente caso, no habiendo vulnerado por ello derecho alguno; v) Con referencia a la jurisprudencia mencionada por el accionante no es evidente cuando se indica que la SC 0403/2004-R de 23 de marzo es base del uto de vista, puesto que de la lectura del mismo se pude advertir que no se los menciono; y, vi) El Tribunal Constitucional hasta el momento no se ha pronunciado sobre la retroactividad o ultractividad del art. 239 del CPP o la aplicación de la Ley de Modificaciones, al Sistema Normativo Penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso
- a) La falta de notificación personal a una de las autoridades demandadas
- b) De la tutela a la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad
- denegado
- APROBAR