La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva

Fecha: 28-Nov-2011

II.3.

II.3. El accionante, por memorial presentado el 3 de agosto de 2010 solicita la cesación de la detención preventiva, la misma que por Resolución de 14 de agosto del mismo año, por el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni, es declarada improcedente, apelada dicha resolución la misma es anulada por Auto 42/2010 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, disponiendo se efectúe una nueva audiencia y se pronuncie auto interlocutorio motivado, mediante Auto 051/2010 de 13 de septiembre, el Tribunal de Sentencia citado declara improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva hecha por el ahora accionante, el que es confirmado por el Auto de Vista 36/2010 de 21 de septiembre de 2010 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Oruro (fs. 125-126; 134-135; 185-186; 198-199 y 312 a 313 y vta.).