La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
Fecha: 28-Nov-2011
a) La falta de notificación personal a una de las autoridades demandadas
Ricardo Goméz Contreras y Rosario Villafan Ortega, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de la localidad de Huanuni no pudieron ser citados y notificados con la acción de libertad interpuesta en su contra por Zenón Carata Sánchez, pese a ello, la Jueza de garantías instaló la audiencia con el argumento de que se debe dar cumplimiento al plazo de veinticuatro horas establecido para pronunciar la resolución de la acción de libertad, audiencia donde se presentó Rosario Villafan Ortega, señalando haberse enterado de dicha audiencia extraoficialmente, asumiendo defensa.
Respecto a la presunta indefensión del Juez Técnico, Ricardo Gómez Contreras por la falta de citación, lo que determinaría la anulación de obrados considerando que la defensa se ejerce desde el momento en que la persona o autoridad es legalmente citada con la acción asumida de contrario, toda vez que desde ese momento conoce respecto al contenido de la demanda y los hechos que se le acusa como vulneratorios de derechos; constituyéndose en una exigencia procesal, a fin de poder manifestar su verdad respaldando legalmente los hechos que se le atribuye como violatorios, aspecto sin el cual y de continuarse con una acción judicial o administrativa en su contra, devendría en indefensión en la persona demandada; sin embargo, tomando en cuenta la relevancia constitucional que generaría la anulación de obrados hasta que se notifique con la presente acción a la autoridad judicial a quien se creo indefensión; y considerando criterios de economía procesal y celeridad en la resolución del presente caso, conviene ingresar al fondo para sustentar la Resolución de la presente tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso
- a) La falta de notificación personal a una de las autoridades demandadas
- b) De la tutela a la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad
- denegado
- APROBAR