Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
Fecha: 28-Nov-2011
denegado
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; por lo que, la Jueza de garantías al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso
- a) La falta de notificación personal a una de las autoridades demandadas
- b) De la tutela a la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad
- denegado
- APROBAR