La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
Fecha: 28-Nov-2011
denegó
La Jueza Primera de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2011 de 19 de febrero, cursante de fs. 365 a 372, denegó la tutela solicitada. Decisión determinada en base a los siguientes fundamentos: 1) Las normas de carácter adjetivo procedimental se caracterizan por tener efecto general inmediato, es decir, su aplicación procede sobre hechos ocurridos posteriormente a su entrada en vigencia, como en este caso la Ley 007 que modifica el tratamiento de las medidas cautelares; 2) La adopción de medidas cautelares de carácter personal rompe la lógica general de la presunción de inocencia; 3) El accionante se encuentra privado de libertad por el inicio de la acción penal pública desde el 18 de mayo de 2008; 4) La disposición final de la Ley 007 establece que la autoridad jurisdiccional o administrativa que tenga que analizar una norma del ordenamiento jurídico boliviano, deberá hacerlo en todos los casos con sujeción a la Constitución, tomando en consideración los principios, valores y fines que sustenta al Estado, siéndole vinculante la jurisprudencia constitucional solo en aquello que no contradiga dichos postulados; 5) La retroactividad de la ley solo puede ser rota cuando la ley penal sustantiva es favorable el imputado y no se podría hablar de la ultractividad de la ley adjetiva que favorezca al imputado; y, 6) En cuanto al argumento respecto a la aplicación de la SC 0956/2010-R, se trata de un voto disidente que no es obligatorio ni vinculante al caso y aún no existe una línea jurisprudencial que pueda orientar en la resolución del caso.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso
- a) La falta de notificación personal a una de las autoridades demandadas
- b) De la tutela a la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad
- denegado
- APROBAR