Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio Motivado el Juez de Instrucción Ordinario cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Pantaleón Dalence-Huanuni, dispone la detención preventiva del ahora accionante, la misma que se hace efectiva el 16 de mayo de 2008 conforme el mandamiento de detención preventiva y la certificación de la Administradora del Centro de Observación “Albergue Mi Casa” dependiente del SEDEGES de 11 de febrero de 2010 (fs. 2, 131 a 133).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- el debido proceso, en lo que se refiere al procesamiento indebido y la libertad de locomoción, ésta última dada la íntima relación que existe con el derecho a la libertad física.
- no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud
- éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido,
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso
- a) La falta de notificación personal a una de las autoridades demandadas
- b) De la tutela a la garantía del debido proceso a través de la acción de libertad
- denegado
- APROBAR