La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SC 2008/2010-R de 2 de abril, ha dejado establecido que las nuevas normas procesales deben aplicarse sólo en la medida en que ellas afecten el ámbito de la espera de la libertad del procesado lo que excluye la posibilidad de aplicarlas retroactiva

Fecha: 28-Nov-2011

II.1.

II.1.  Por Auto Interlocutorio Motivado el Juez de Instrucción Ordinario cautelar y Liquidador en lo Penal de la Provincia Pantaleón Dalence-Huanuni, dispone la detención preventiva del ahora accionante, la misma que se hace efectiva el 16 de mayo de 2008 conforme el mandamiento de detención preventiva y la certificación de la Administradora del Centro de Observación “Albergue Mi Casa” dependiente del SEDEGES de 11 de febrero de 2010 (fs. 2, 131 a 133).