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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R

    Fecha: 28-Nov-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
    • actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
    • el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, y en consideración al carácter vulnerable de este grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
    • III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
    • Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
    • III.4. El caso analizado
    • denegar
    • 2º

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