SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, y en consideración al carácter vulnerable de este grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
Sin perjuicio de ello, en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, y en consideración al carácter vulnerable de este grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento, dentro del examen de las acciones constitucionales de defensa, a efectos de materializar, en esta jurisdicción, la vigencia plena de los derechos y garantías de menores en conflicto con la Ley, se debe presumir que: los menores por su propia situación y grupo atareo, se encuentran en absoluto estado de indefensión salvo prueba en contrario; situación que se justifica por el carácter protectivo de las normas emitidas por del Estado; en ese supuesto, garantizando el derecho a un debido proceso conforme a lo previsto en el art. 214 del CNNA, en caso de menores infractores, sólo será exigible la acreditación del primer supuesto referido a la vinculación entre el acto lesivo y la privación de libertad o entre éste y la amenaza al derecho a la vida ya que del exámen de las actuaciones se verificará si no ha mediado además el estado de indefensión absoluta que impide pronunciarse en el fondo. Por otra parte, en los casos vinculados a la minoridad, se hace además viable, la autoreconducción de sus recursos según sea el caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, y en consideración al carácter vulnerable de este grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
- III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- III.4. El caso analizado
- denegar
- 2º