SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
Como tiene señalado y reconocido por este Tribunal, la minoridad constituye uno de los sectores más vulnerables en la sociedad; por ello, resulta absolutamente necesaria la materialización de los principios y normas que regulan los procesos especiales estatuidos para definir su situación jurídica. Corresponde precisar, que en el marco constitucional y por la legislación supranacional contenida en tratados internacionales -que constituye un referente importante en base al cual por imperio de los arts. 13.IV, 14.III, 256.I y 257 de la CPE, se debe propender al bienestar del menor en todos los aspectos y en situaciones especiales en las que los menores o adolescentes entren en conflicto con la Ley, deben servir como guía y como marco indiscutible y preferente de protección de sus derechos.
La SC 0249/2011-R de 16 de marzo, a tiempo de analizar un caso referido a la minoridad ha señalado: “La Constitución Política del Estado, dentro de su catálogo de derechos fundamentales, dedica una sección especial a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Así, en su art. 58, señala: '…Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones'.
Por su parte el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), prescribe: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado'.
La Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con los preceptos anotados en su art. 1 (Marco Constitucional y Objeto), señala: 'La presente Ley tiene por fundamento constitucional los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado en cuanto la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, y en consideración al carácter vulnerable de este grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
- III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- III.4. El caso analizado
- denegar
- 2º