Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
1)
Carlos Alfredo Moye Saucedo, abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, señaló en audiencia lo siguiente: 1) El menor A.A. fue detenido y sometido a audiencia de medida cautelar en la que se dispuso la detención preventiva, por la comisión del delito de robo agravado; 2) La detención era improcedente ya que la autoridad jurisdiccional demandada -Juez de Instrucción de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz-, no tenía la competencia para determinar su detención, si no que la misma era competencia del juez del menor, por ello presentó la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión,
- actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, y en consideración al carácter vulnerable de este grupo social, se ha manifestado también este Tribunal, haciendo patente la necesidad de flexibilizar las exigencias formales referidas al indebido procesamiento
- III.3. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- III.4. El caso analizado
- denegar
- 2º