SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

denegó”

La Jueza de Partido y de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz por Resolución de 01/2011 de  9 febrero, cursante de fs. 6 a 7, de obrados “denegó”  la acción de libertad,  dispuso que el Juez de Instrucción remita los antecedentes al Juez de la Niñez y Adolescencia de manera inmediata y en base a los siguientes fundamentos: a) La medida cautelar no causa estado y una de sus características es la variabilidad, por ello dicha medida puede ser modificada cuando se altere la situación de hecho en la que se funda su adopción; b) Se tiene acreditada la minoridad del representado del accionante, conforme se desprende de los antecedentes del proceso; c) Cualquier defecto es subsanable por los recursos que la ley prevé; d) No se puede desnaturalizar la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia primaria para ejercer el control del proceso y sólo si la infracción no fuera reparada le corresponde a la jurisdicción constitucional conocer de estos asuntos; y, e) La SC 904/2005 estableció que los llamados a reparar las irregularidades o inobservancias de las normas establecidas, son los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados estos medios, recién se puede acudir ante la jurisdicción constitucional.