SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1917/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2011 cursante de fs. 1 a 2 vta. de obrados, el accionante manifestó, que su representado fue procesado por la comisión del delito de robo agravado; que una vez sometido a audiencia de medida cautelar, se dispuso la detención preventiva, la cual era improcedente de acuerdo a lo establecido en el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece “que la libertad personal y los demás derechos y garantías, sólo serán restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, en el desarrollo del proceso y aplicación de la Ley” (sic).

CPP, que refiere que: “sólo en casos excepcionales se aplicara medidas cautelares” (sic). Asimismo de acuerdo al art. 4 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) la autoridad demandada no previó la presunción de minoridad de su representado, además en la norma se establece que ningún menor será internado, detenido, ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el juez de la niñez y adolescencia.

Refiere que la aplicación de medidas cautelares, sólo podría ser aplicada de forma excepcional, al considerar que el imputado es menor de edad, además que desde el momento de su detención fue incierta la situación jurídica de su representado; por otra parte, mencionó que el 13 de enero de 2011, solicitó cesación a la detención preventiva y hasta el momento de la presentación de la acción no existe señalamiento ni mucho menos el expediente está a la vista.