AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
Fragmento 1
Por memorial presentado el 5 de enero de 2011, cursante de fs. 55 a 58 vta., Leslie Roxana Santa Cruz Wischart manifiesta que, el 8 de octubre de 2008, asumió el cargo de Jefe a.i. de la Unidad de Asesoría Jurídica del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de La Paz, donde existían procesos pendientes, siendo uno de ellos el proceso administrativo seguido contra el colegio “Ingles Santa María Eufrasia”, por no cumplir con un requisito básico, que era contar con el contrato de arrendamiento actualizado. De la misma manera el Ministerio de Educación y Culturas, mediante nota 2781/08 enviada el 24 de noviembre de 2008 al Director Departamental, con relación al mismo tema expresó que: “…al no cumplir con el requisito de infraestructura y equipamiento la unidad educativa referida, se niegue el permiso correspondiente para su funcionamiento…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,