Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
improcedencia in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 001/2011 de 6 de enero de 2011, cursante de fs. 61 a 62, declaró la improcedencia in límine con el fundamento de que los accionantes interpusieron la acción de amparo constitucional, sin observar los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,