AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2011-RCA
Fecha: 10-Nov-2011
II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
El art. 97 de la LTC, en forma taxativa, ha establecido los requisitos de forma y contenido mismos que deben observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de esta naturaleza, su omisión dará lugar al rechazo de la misma. De ahí que resulta conveniente puntualizar la relevancia procesal que tienen los requisitos de contenido, referidos en dicho artículo y concretamente el numeral VI. sobre la precisión del amparo que se solicita.
Conforme fue establecido en la ya citada SC 0365/2005-R, la verificación del cumplimiento de los requisitos que se procede a señalar tiene el propósito:“…de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida…”. Por lo expuesto resulta imprescindible hacer mención a dichos requisitos desarrollados en la citada Sentencia Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- requisitos de contenido son los establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por la ausencia de los requisitos de contenido
- Exposición clara y precisa de los hechos (art. 97.III de la LTC)
- 1)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR,