SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Marcos Quiroga, Fiscal de Materia, en el escrito que cursa a fs. 17, refiere: 1) El asignado al caso le remitió informe señalando que el 3 de noviembre de 2010, a las 9:15, Roberto Equise López se encontraba bajo investigación en el caso 723/10 en calidad de aprehendido por la presunta comisión de los delitos de desacato, lesiones graves y leves y amenazas; 2) La aprehensión del accionante fue en flagrancia, cuando se cometió el hecho, la investigación se puso en conocimiento de la autoridad judicial el 3 de noviembre de 2010, a las 18:15, por lo que las actuaciones de los funcionarios policiales como del Ministerio Público se adecuaron a normas procesales; y, 3) El 4 de noviembre de 2010, a las 11:00, el Juez de Instrucción en lo Penal consideró la situación jurídica del imputado, valorando la denuncia de la aprehensión ilegal que ahora se sustenta en esta acción, resolviendo imponer medidas cautelares y rechazó lo argüido por el imputado en cuanto a la presunta ilegal aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Primer Supuesto:
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR