SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 14
En la problemática planteada, el accionante denuncia que sin que exista causal alguna fue aprehendido ilegalmente por funcionarios policiales de la Brigada de Protección a la Familia por los supuestos delitos de faltamiento a la autoridad y desacato; lo que nos coloca en el primer supuesto del entendimiento jurisprudencial glosado precedente, ya que los presuntos actos ilegales debieron ser denunciados oportunamente ante el Juez cautelar de turno, autoridad que conforme a lo establecido por el art. 54.1 del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación en la etapa preliminar, quien con plenitud de jurisdicción y competencia puede conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del imputado, en esta fase del proceso; máxime cuando conforme se establece de los antecedentes, en el presente caso se dio aviso a la autoridad judicial sobre el inicio de la investigación, existía imputación formal contra el accionante y además, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien definió la situación jurídica del indicado y se pronunció sobre la supuesta ilegalidad de la aprehensión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Primer Supuesto:
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR