SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 14

         En la problemática planteada, el accionante denuncia que sin que exista causal alguna fue aprehendido ilegalmente por funcionarios policiales de la Brigada de Protección a la Familia por los supuestos delitos de faltamiento a la autoridad y desacato; lo que nos coloca en el primer supuesto del entendimiento jurisprudencial glosado precedente, ya que los presuntos actos ilegales debieron ser denunciados oportunamente ante el Juez cautelar de turno, autoridad que conforme a lo establecido por el art. 54.1 del CPP, tiene a su cargo el control de la investigación en la etapa preliminar, quien con plenitud de jurisdicción y competencia puede conocer, compulsar y resolver toda situación que importe vulneración de los derechos del imputado, en esta fase del proceso; máxime cuando conforme se establece de los antecedentes, en el presente caso se dio aviso a la autoridad judicial sobre el inicio de la investigación, existía imputación formal contra el accionante y además, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien definió la situación jurídica del indicado y se pronunció sobre la supuesta ilegalidad de la aprehensión.