SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 13

         En los casos en que una persona física, sea nacional o extranjera, bajo la excusa de una investigación penal considere que es víctima, del abuso o de atropellos a sus derechos, por parte de la Policía o la Fiscalía, y no ha tenido conocimiento previo de ninguna notificación, debe acudir ante el juez cautelar de turno, haciendo conocer esos hechos, y en caso de que ya se hubiese cumplido la formalidad del aviso de investigación a dicha autoridad judicial, y por tanto; ya se tiene identificado al Juzgado, es ante esa autoridad en el momento oportuno y a través de los recursos y mecanismos pertinentes donde debe efectuar su reclamo, a objeto de que se reparen sus derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad. En resumen, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir de inmediato y en primera instancia ante la autoridad judicial ordinaria competente…" (las negrillas nos pertenecen).