Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 15
En ese contexto, no podía acudir directamente a la acción de libertad, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos conforme a la ley procesal común, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada; por cuanto, en observancia del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional sólo una vez agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, no siendo posible por ello ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Primer Supuesto:
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR