SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1729/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Sacaba, Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 5 de noviembre de 2010, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), atribuyen al Juez cautelar la función de ejercer el control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, siendo el encargado de precautelar que la misma se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías; y, b) Se denunció que fue aprehendido sin saber el motivo encontrándose ilegalmente detenido; sin embargo, el accionante no demostró que previamente a la interposición de la presente acción, hubiera acudido ante el Juez de Instrucción en lo Penal en reclamo de las supuestas irregularidades cometidas en su aprehensión, pretendiendo hacerlo a través de la presente acción, más aún si ya se consideró la situación jurídica con la imposición de medidas cautelares al imputado, ahora accionante, como refiere el Ministerio Público en el informe escrito.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Primer Supuesto:
- el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria,
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- APROBAR