SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
d)
d) Ante este hecho, el 10 de junio de 2009, el accionante presentó impugnación, el mismo que fue respondido por nota 0549/09, en la que el Director de ANAPOL, Edgar Pérez Barrientos, hizo conocer que en cumplimiento a normativa reglamentaria de la ANAPOL, las autoridades estaban ejecutando y dando cumplimiento a la Resolución 06/2009 emitida por la Dirección Nacional de Instrucción y enseñanza, quienes son la última instancia para resolver este tipo de casos. Por lo que el accionante mediante memoriales dirigidos al Comandante de la Policía Nacional, formuló su queja contra dicha sanción arbitraria.
Del análisis de las actuaciones descritas, se establece incuestionablemente que el accionante fue sometido a un primer proceso administrativo, en el que se agotaron las instancias pertinentes, determinándose, dentro de la respuesta a su recurso jerárquico, su reingreso a la ANAPOL, vale decir, al segundo semestre del cuarto curso de la gestión 2009, debiendo para ello repetir el módulo de “Taller de Modalidades de Graduación” y una vez aprobado el mismo, se habilite para los siguientes módulos quedando advertido en caso de reincidir en deficiencia académica u otra falta disciplinaria, que atentara contra los valores y principios de la ANAPOL, sería retirado definitivamente; por lo que a través de una Resolución al quedar ejecutoriada no podía ser revisada ni modificada, por respeto al principio del non bis in idem, el accionante no puede ser sometido a otro proceso por el mismo caso.
Teniendo en cuenta lo anteriormente desarrollado, se concluye que la decisión adoptada el 12 de mayo de 2009, por la que el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial Lido Espinoza Luna, resolvió invalidar la Resolución 129/2008 de 10 de diciembre, y ratificar las Resoluciones 095 y 097 de 2008, constituye indudablemente un acto que vulneró el derecho al debido proceso y la garantía de la seguridad jurídica del accionante, el que se ha sido entendido por este Tribunal Constitucional como: “…la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las Leyes” (AC 287/1999-R de 28 de octubre).
Siguiendo con esta línea de razonamiento, concluimos que a consecuencia de la invalidación de la RA 129/2008 de 10 de diciembre, dispuesta por la Resolución 06/2009 de 12 de mayo, se volvió a dictar resolución dos veces por los mismos hechos, lo que supone la concurrencia de la triple identidad exigida por el principio non bis in idem, que como se tiene referido encuentra protección como elemento de la garantía al debido proceso entendida como: “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” SC 418/2000-R de 2 de mayo; consecuentemente, la nueva Resolución emitida por la autoridad demandada -a pesar de la Resolución 05/2009 de 4 de mayo, que le autorizó la revisión, modificación o invalidación extraordinaria de resoluciones administrativas y pese a existir una Resolución ejecutoriada dictada en uno anterior- constituye un acto ilegal que vulnera el principio del non bis in idem, en mérito a un trámite interno, en el que el accionante nunca tuvo el derecho a defenderse y simple y llanamente se procedió a comunicarle directamente con la Resolución, constituye un atentado contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que tales circunstancias determinan que se le otorgue la tutela solicitada.
Finalmente, se evidencia que las autoridades co-demandadas Víctor Hugo Escobar Guzmán, Comandante General de la Policía Nacional, Wilge Abel Obleas Espinoza, Sub Comandante General y Jefe del Estado Mayor Policial, no emitieron resoluciones, que tampoco fueron considerados en la presente acción de amparo constitucional, que hayan determinado vulneración de derechos y garantías constitucionales del accionante, por lo que corresponde denegar la acción contra dichas autoridades.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.
- En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- 'la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad'”
- El derecho a la defensa en juicio es inviolable' y en el art. 115.II de la CPE, que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.2.4.Derecho a la educación
- III.3. Análisis del caso de Autos
- a)
- b)
- c)
- d)