SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2.4.Derecho a la educación

El derecho a la educación está previsto en los arts. 77 al 90 de la CPE; y específicamente sobre la educación superior a partir del art. 91 al 97 de la CPE, y  en lo que respecta a la educación en la ANAPOL, este Tribunal a través de la SC 0331/2007-R de 26 de abril, refiriéndose a los alcances y límites del derecho a recibir instrucción y adquirir cultura, señaló que: “…los derechos fundamentales se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio, en ese sentido, los derechos fundamentales no son absolutos, lo que significa que los mismos pueden estar limitados en función del interés social. Así nuestra Constitución Política del Estado consagra los derechos fundamentales, sujetando su ejercicio a las leyes ordinarias que los reglamenten. Esto implica que, al margen de que el desarrollo de la norma constitucional que consagra los derechos fundamentales tiene la reserva legal, la Constitución establece una limitación al alcance de dichas leyes, pues las mismas no pueden alterar el sentido mismo de los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional y debe establecer los límites estrictamente necesarios sin desnaturalizarlos.

En el caso presente, el derecho a recibir instrucción y adquirir cultura en la ANAPOL, se encuentra limitado por los preceptos del art. 94 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que determinan que `La Academia Nacional de Policías es el único organismo de profesionalización policial, bajo cuya dependencia funcionarán los cursos de formación de Oficiales, y los cursos básicos para el nivel de policías.`; luego, también por el art. 19 de la Ley de Reforma Educativa (LRE), que dispone: `Los Sistemas Educativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son parte del Sistema Educativo Nacional a nivel superior, siendo el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Comando General de la Policía Nacional respectivamente, los responsables de su planificación y administración en concordancia con las disposiciones de la presente Ley`; siendo en cumplimiento de ese mandato, que las normas de los arts. 24 y 25 del Estatuto Orgánico del SEP, establecen las condiciones en que se ejerce el derecho previsto por el art. 7 inc. e) de la CPE…”.