SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 26 de noviembre 2009, cursante de fs. 233 a 241 de obrados y complementarios de 17 y 23 de diciembre del mismo año, cursante de fs. 305 a 308 vta. y 319 vta., refiere que con el objetivo de servir a la sociedad, ingresó a estudiar a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) y con mucho sacrificio aprobó siete semestres en tres años y medio de estudio de los cuatro que corresponden, pero sucede que al margen de las disposiciones legales, el Consejo Académico de la ANAPOL, implementó talleres de modalidades de graduación de dos semanas de duración, donde se determinó la recepción de exámenes y luego se dispuso su retiro por haber reprobado en un segundo turno, sin respaldo legal que justifique dicha determinación, cometiendo infracciones graves a la norma jurídica y contra sus derechos constitucionales, se le pretende dar de baja, frustrando su futuro y su carrera profesional.  

Arguye, que cuando se encontraba cursando el cuarto curso de formación profesional, el 22 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la ANAPOL, emitió la Resolución Administrativa (RA) 95/08, por el que se dispuso su retiro sin derecho a reincorporación por haber reprobado el módulo antes referido, motivo por el cual el 30 de julio del mismo año, presentó apelación en grado de recurso revocatorio, la misma que fue resuelta con la RA 097/2008, que confirmó en todas sus partes la Resolución 96/08. Posteriormente y de conformidad con el art. 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, interpuso recurso jerárquico contra ambas Resoluciones que dispusieron su baja, dictándose de esta forma la RA 129/2008 de 10 de diciembre, por la que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Antonio José de Sucre” dispuso revocar ambas resoluciones emitidas por el Consejo Académico de ANAPOL, disponiéndose su reingreso al segundo semestre del cuarto curso de la gestión 2009 y repetir el módulo de taller de modalidades de graduación.

Agrega que, en cumplimiento de dicha Resolución nuevamente reinició sus estudios, sin embargo; la autoridad demandada, que no tenía ningún recurso administrativo para oponerse a su cumplimiento, a sus espaldas dictó la Resolución 07/2009 de 12 de mayo, que es motivo de la presente acción y porque sin ninguna capacidad ni norma legal y aprovechando su condición de Rector de la Universidad Policial, decidió invalidar la Resolución 129/2008, que disponía su reincorporación, por lo que considera que dentro de un trámite administrativo, una resolución no puede invalidar otra porque si el tema es la invalidación, ésta sólo podía darse por falta de requisitos o por incompetencia de autoridad y para ello existen las vías y las autoridades correspondientes, demostrándose con este hecho la arbitrariedad y abuso de autoridad, ratificando en consecuencia la RA 097/08 sin tomar en cuenta que la misma fue dictada sin el quórum correspondiente. En consecuencia, considera que se cometió un acto absolutamente ilegal por cuanto las autoridades demandadas al dictar la Resolución 06/2009 de 12 de mayo, violaron sus derechos y garantías constitucionales.