SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante mediante memorial presentado el 26 de noviembre 2009, cursante de fs. 233 a 241 de obrados y complementarios de 17 y 23 de diciembre del mismo año, cursante de fs. 305 a 308 vta. y 319 vta., refiere que con el objetivo de servir a la sociedad, ingresó a estudiar a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) y con mucho sacrificio aprobó siete semestres en tres años y medio de estudio de los cuatro que corresponden, pero sucede que al margen de las disposiciones legales, el Consejo Académico de la ANAPOL, implementó talleres de modalidades de graduación de dos semanas de duración, donde se determinó la recepción de exámenes y luego se dispuso su retiro por haber reprobado en un segundo turno, sin respaldo legal que justifique dicha determinación, cometiendo infracciones graves a la norma jurídica y contra sus derechos constitucionales, se le pretende dar de baja, frustrando su futuro y su carrera profesional.
Arguye, que cuando se encontraba cursando el cuarto curso de formación profesional, el 22 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la ANAPOL, emitió la Resolución Administrativa (RA) 95/08, por el que se dispuso su retiro sin derecho a reincorporación por haber reprobado el módulo antes referido, motivo por el cual el 30 de julio del mismo año, presentó apelación en grado de recurso revocatorio, la misma que fue resuelta con la RA 097/2008, que confirmó en todas sus partes la Resolución 96/08. Posteriormente y de conformidad con el art. 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANAPOL, interpuso recurso jerárquico contra ambas Resoluciones que dispusieron su baja, dictándose de esta forma la RA 129/2008 de 10 de diciembre, por la que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Universidad Policial “Antonio José de Sucre” dispuso revocar ambas resoluciones emitidas por el Consejo Académico de ANAPOL, disponiéndose su reingreso al segundo semestre del cuarto curso de la gestión 2009 y repetir el módulo de taller de modalidades de graduación.
Agrega que, en cumplimiento de dicha Resolución nuevamente reinició sus estudios, sin embargo; la autoridad demandada, que no tenía ningún recurso administrativo para oponerse a su cumplimiento, a sus espaldas dictó la Resolución 07/2009 de 12 de mayo, que es motivo de la presente acción y porque sin ninguna capacidad ni norma legal y aprovechando su condición de Rector de la Universidad Policial, decidió invalidar la Resolución 129/2008, que disponía su reincorporación, por lo que considera que dentro de un trámite administrativo, una resolución no puede invalidar otra porque si el tema es la invalidación, ésta sólo podía darse por falta de requisitos o por incompetencia de autoridad y para ello existen las vías y las autoridades correspondientes, demostrándose con este hecho la arbitrariedad y abuso de autoridad, ratificando en consecuencia la RA 097/08 sin tomar en cuenta que la misma fue dictada sin el quórum correspondiente. En consecuencia, considera que se cometió un acto absolutamente ilegal por cuanto las autoridades demandadas al dictar la Resolución 06/2009 de 12 de mayo, violaron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derecho, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- sin embargo, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, un daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía, al tratarse de medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares”
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…'.
- En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo,
- la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo
- 'la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad'”
- El derecho a la defensa en juicio es inviolable' y en el art. 115.II de la CPE, que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente
- III.2.4.Derecho a la educación
- III.3. Análisis del caso de Autos
- a)
- b)
- c)
- d)