SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió”
La Jueza de Partido y de Sentencia de la provincia Inquisivi del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2010 de 23 de enero, cursante de fs. 120 a 122, “concedió” la acción de amparo constitucional, ordenando que el Gobierno Municipal de Inquisivi dé cumplimiento a la RA 696 de 14 de agosto, y disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo que ocupaba al momento de su despido; es decir, en las oficinas del Gobierno Municipal de Inquisivi, ubicadas en la calle Figueroa edificio Gran Poder tercer piso de la ciudad de La Paz. Fundó su Resolución en los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada ha incumplido con la Resolución Administrativa, sin tomar en cuenta que el presente caso se trata de un caso especial -por tratarse de un menor- por cuanto no se puede pretender mudar de puesto de trabajo, porque está plenamente protegido por nuestras leyes, y además existe al respecto amplia jurisprudencia en las sentencias constitucionales; 2) En el presente caso es aplicable el art. 2 de la Ley “795” de 2 de marzo de 1988, que establece que la mujer en gestación en el puesto implica esfuerzos que afecta su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición de su puesto de trabajo, de la misma forma el art. 6 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y el art. 48.IV de la CPE que establece que las mujeres no podrán ser discriminadas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad; y, 3) Asimismo, es aplicable las SSCC 0310/2000-R, 1331/2003-R, 0943/2006-R, 0508/2003-R y 0943/2006-R, que garantizan y protegen a la mujer embarazada y a su progenitor y que deben permanecer en su fuente de trabajo y en el puesto de trabajo mientras el niño o niña cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año
- que, recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año,
- III.4. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- APROBAR