SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La representante legal, mediante memorial presentado el 13 de enero de 2010, cursante de fs. 97 a 105 de obrados y complementario de 20 del mismo mes y año, cursante a fs. 112 y vta., refiere que su representado ingresó a trabajar como Encargado de la Unidad de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Inquisivi y mientras desempeñaba sus funciones, su conviviente Teresa Emiliana Quispe Mollehuanca, quedó embarazada y posteriormente el 16 de febrero de 2009, dio a luz a un niño, recibiendo durante los tres meses de sus nacimiento atención médica mediante la Caja de Salud Cordes, dándole incluso el primer subsidio de lactancia. Sin embargo, de manera “abrupta” y sin considerar la protección de los trabajadores progenitores el 11 de mayo de 2009, se le entregó el memorando de agradecimiento de servicios, aduciendo supuestamente reestructuración administrativa.

Arguye, que pese haber reclamado verbalmente ante las autoridades demandadas, éstos le señalaron que se mantenían en su decisión y lo único que podían hacer era pagar sus beneficios sociales de Bs12 000 (doce mil  00/100 bolivianos), con la condición de que firme un acuerdo falso que diga que supuestamente recibiría Bs36 000 (treinta y seis mil 00/100 bolivianos), mostrándole inclusive la fotocopia simple de un cheque por la suma comprometida. Ofrecimiento que fue rechazado y denunciado al Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción. Posteriormente y acogiéndose a la inamovilidad funcionaria el 14 de agosto de 2009, la Jefatura Departamental del Trabajo mediante Resolución Administrativa (RA) 696/09, resolvió disponer la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; el mismo al ser negado por el municipio de Inquisivi interpuso recurso de revocatoria el 22 de agosto de 2009, y por Resolución 1036/09 de 18 de septiembre, fue rechazado dicho recurso, posteriormente se interpuso el recurso jerárquico, donde el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social dicta la Resolución Ministerial (RM) 1056/09 de 16 de diciembre, confirmando la Resolución 1036/09 de 18 de septiembre, emitida por la Jefatura de Trabajo. Pese a ello, hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplida su reincorporación por parte de la autoridad demandada.