Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
En principio, es menester considerar que la Constitución Política del Estado, en sus arts. 46.II y 48.I.IV consagran que el Estado Plurinacional de Bolivia protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo así, que las normas laborales se interpretaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, disponiendo que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o números de hijas o hijos, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año
- que, recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año,
- III.4. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- APROBAR