Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.9
II.9. El 30 de septiembre de 2009, por memorial dirigida a la Jefa Departamental de Trabajo -Ministerio de Trabajo- la autoridad demandada interpuso recurso jerárquico, solicitando dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y determine no ha lugar a la solicitud del accionante, que tiene garantizado su trabajo en provincia y no en la ciudad de La Paz y por RA 1056/09 de 16 de diciembre, se resolvió confirmar la Resolución Administrativa 1036/09 de 18 de septiembre de 2009, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz (fs. 17 a 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año
- que, recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año,
- III.4. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- APROBAR