SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1759/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso de autos
En el presente caso, la accionante denunció que la autoridad demandada ha vulnerado los derechos a la protección a la paternidad y al trabajo de su representado; toda vez que, sin tomar en cuenta el hecho de gozar de inamovilidad laboral en su condición de progenitor, fue despedido de manera injusta y a pesar de existir Resoluciones Administrativas de la Dirección Departamental del Trabajo como la Resolución Ministerial del Ministerio Trabajo Empleo y Previsión Social, hasta la presentación del presente amparo constitucional no fue cumplida su reincorporación a su fuente de trabajo.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se evidencia que el representado de la accionante, ingresó a trabajar como Encargado de la Unidad de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Inquisivi, a partir del 1 de enero de 2008, en las oficinas ubicadas en calle Figueroa, Edificio Gran Poder, tercer piso de la ciudad de La Paz, mientras desempeñaba sus funciones, su conviviente quedo embarazada, dando a luz el 16 de febrero de 2009, el mismo que fue registrado bajo la partida 46, folio 46 del libro 1/2009 de la Corte Nacional Electoral y por memorando de 11 de mayo del mismo año fue despedido y ante su reclamo sólo podían pagarle sus beneficios sociales de Bs12000.-, con la condición de que firme un acuerdo falso que diga que supuestamente recibiría Bs36000.-, el mismo que fue rechazado y denunciado ante el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción.
Posteriormente y ante la negativa de su reincorporación por la inamovilidad funcionaria en su condición de padre, acudió ante la Dirección Departamental de Trabajo, el mismo que dicto la RA 696/09 de 14 de agosto, por el que se resolvió disponer su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales; el mismo al ser negado, la autoridad demandada interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, dictándose la RA 1036/2009 de 18 de septiembre y RM 1056/09 de 16 de diciembre, por el que se resolvió la reincorporación inmediata del accionante a su fuente de trabajo. Posteriormente mediante carta notariada de 18 de diciembre de 2009, solicitó a la autoridad demandada su reincorporación, sin que el mismo sea atendido hasta el día de la presentación del presente recurso de amparo constitucional.
De esta manera, la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se analiza, puesto que el accionante ha demostrado que la autoridad demandada al haber procedido con su despido, como el hecho de no cumplir con las Resoluciones Administrativas emitidas por la Dirección Departamental del Trabajo de La Paz, como la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, vulneró los derechos del accionante en su condición de padre progenitor.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- III.2. En cuanto al derecho al trabajo
- garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año
- que, recientemente esta protección de inamovilidad funcionaria -que abarcaba solo a la mujer gestante- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año,
- III.4. Análisis del caso de autos
- “concedido”
- APROBAR