SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
La Jueza Mixta de Instrucción de la Guardia, a través del informe escrito cursante de fs. 58 a 59 de obrados, señaló que: 1) El 22 de octubre de 2010, dispuso la detención preventiva del accionante y otros por la presunta comisión del delito de homicidio, que posteriormente fue cambiada por el Ministerio Público al delito de asesinato; determinación que asumió al darse las condiciones establecidas en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP)., como ser el hecho de que el imputado hubiese participado en el delito incriminado, además de existir riesgo de fuga y de obstaculización, toda vez que el imputado sólo demostró tener familia constituida y no así trabajo ni domicilio legalmente establecidos en el país, además porque podría obstaculizar la averiguación de la verdad destruyendo, modificando o falseando elementos de prueba; 2) El abogado del imputado en la audiencia cautelar no hizo observación alguna a la situación individual de su defendido conforme al art. 169 del CPP, que le otorga esa vía para reclamar la vulneración de sus derechos, además que la aplicación de las medidas cautelares de detención preventiva no es definitiva porque es revocable y modificable; y, 3) La valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, por lo que corresponde denegar la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.2. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria en cuanto a la acción de libertad
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR