SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

Por su parte el Fiscal de Materia, Javier Cordero Salcedo, por informe escrito cursante de fs. 55 a 57 de obrados, considerado en la audiencia, señaló que: a) Iniciada la investigación por el presunto delito de homicidio a denuncia y querella de Josué Carmelo Vargas Acho, en su calidad de hijo de la víctima, el investigador asignado al caso remitió al accionante y otros, a disposición del Ministerio Público (MP):dentro del plazo de ocho horas para que se reciban las declaraciones informativas  para luego ser aprehendidos al concurrir todas las exigencias de la norma procesal a los fines de ser puestos a disposición de la Jueza Cautelar de La Guardia; b) Como emergencia de la imputación formal y de carácter provisional realizada por el MP, en contra del accionante y otros, en estricto cumplimiento del debido proceso, con la asistencia de sus abogados defensores en todos los actos realizados, el Juez controlador de garantías dispuso la medida cautelar de carácter personal de su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, es así, que los derechos fundamentales de los imputados fueron respetados desde el inicio de las investigaciones, además que el accionante propuso diligencias conforme dispone el art. 306 del CPP, solicitando el 29 de octubre de 2010, se tome declaraciones ampliatorias; petición que fue concedida por el (MP); y ,c) Corresponde que la acción de libertad se rechace in límine en aplicación del principio de subsidiariedad, en el entendido que el presente caso, se encuentra tramitándose conforme a las normas procesales y que el accionante no agotó las vías ordinarias que la ley le faculta.

El accionante, alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción y a la vida, así como de las garantías al debido proceso y presunción de inocencia, toda vez que: a) Los particulares demandados hicieron creer a la población a través de los medios de comunicación, que su persona junto a los otros policías arrestados dieron muerte a Alfredo Vargas Condori, b) Provocando de esa manera que el Fiscal demandado dispusiera su aprehensión inmediata sobre una falsa denuncia y simulación de delito, sin cumplir los aspectos formales y materiales, sin ninguna objetividad, al convalidar su arresto sin que exista delito y sin fundamentar la orden de aprehensión ni notificar a las partes, imputándolo sin que hubiese causado las autolesiones del occiso, c) Irregularidades que no fueron reparadas por la Jueza Cautelar demandada, quien le impuso la medida cautelar de detención preventiva en medio de la presión social, sin fundamentar su Resolución, omitiendo valorar la prueba que demuestra que no participó en el hecho delictivo que se le imputa; y, d) Actos vulneratorios que fueron convalidados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que al resolver la apelación que interpuso, no observó la falta de motivación de la Resolución que le impuso la medida de carácter personal, ni valoró la prueba presentada que demuestra que no existe en su contra delito alguno, ni riesgo procesal como peligro de fuga u obstaculización de la investigación. Corresponde en revisión determinar si los actos denunciados ameritan la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.