SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal mediante Resolución 07/2010 de 30 de noviembre, constituido en Juez de garantías, cursante de fs. 62 a 65, declaró “improcedente” la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, a través de los medios y recursos que prevé la ley; y, ii) El accionante fue sometido a un proceso penal, con las formalidades de ley, previa denuncia y actuación policial y fiscal, habiendo asumido defensa a través de un defensor técnico, haciendo uso de los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico, puesto que apeló la Resolución que le impuso la medida de detención preventiva, que fue confirmada por el Tribunal de alzada, además no fue colocado en estado de indefensión, puesto que no impugnó en su oportunidad los vicios procedimentales que ahora pretende hacer valer a través de la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.2. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria en cuanto a la acción de libertad
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR