SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. La problemática planteada en el caso de autos

         En el caso que se analiza, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la vida, así como de las garantías al debido proceso y presunción de inocencia, señalando que los particulares demandados, a través de los medios de comunicación acusaron a su persona y otros policías haber dado muerte a Alfredo Vargas Condori, dando lugar a su aprehensión ilegal dispuesta por el Fiscal demandado, quien en base a una falsa denuncia y simulación de delito, omitiendo cumplir los aspectos formales y materiales, sin ninguna objetividad, emitió una orden de aprehensión que no fue notificada a las partes, imputándolo sin que hubiese causado las autolesiones del occiso; irregularidades que no fueron reparadas por la Jueza Cautelar demandada que le impuso la medida cautelar de detención preventiva en medio de la presión social, sin fundamentar su resolución, omitiendo valorar la prueba que demuestra que no participó en el hecho delictivo que se le imputa; actos vulneratorios que fueron convalidados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que al resolver la apelación que interpuso, no observó la falta de motivación de la Resolución que le impuso la medida de carácter personal, ni valoró la prueba presentada que demuestra que no existe en su contra delito alguno, ni riesgo procesal como peligro de fuga u obstaculización de la investigación.

De acuerdo con las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, no es posible ingresar al análisis de la problemática de fondo planteada de la presente la acción de libertad, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrán activar la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que corresponden a que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión, encontrándose el accionante en estado absoluto de indefensión; situación que no se advierte en este caso concreto y por el contrario lo que se evidencia que el accionante pretende es que este Tribunal actué como una instancia más de la justicia ordinaria, realizando una nueva valoración a la prueba que presentó para demostrar que no existe en su contra delito alguno, ni riesgo procesal como peligro de fuga u obstaculización de la investigación.