SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de acción de libertad presentado el 26 de noviembre de 2010, cursante de fs. 36 a 39 vta., el accionante señala que desde el 23 de octubre del mismo año, se encuentra en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” por orden de la Jueza de Instrucción Mixto de La Guardia, quien dispuso su detención sin fundamentar su Resolución, omitiendo notificarle con la denuncia, arresto, aprehensión e imputación en su contra, pues dicha determinación fue asumida como emergencia de la muerte de una persona que sucedió el 22 de octubre de 2010, en la localidad de Santa Rita, cuando en estado de ebriedad se resistió al arresto que pretendió ejecutar el funcionario policial, quien al verse amenazado arrancó en su vehículo sin percatarse que el occiso se había agarrado del vehículo y fue arrastrado causándole lesiones que le produjeron la muerte, hecho en el cual su persona no participó, puesto que se encontraba cumpliendo su turno en un módulo policial, habiendo intervenido en el traslado de la víctima al hospital. Sin embargo, el recinto policial fue invadido por un grupo de gente del lugar que procedieron a agredirles instigados por Juan Renzo, momento a partir del cual se violentaron sus derechos y garantías constitucionales con su indebida, ilegal y arbitraria privación de libertad, asimismo no fue escuchado en su declaración informativa, sin tener defensa material porque su defensa técnica se limitó a tener solo presencia en el Juzgado Cautelar por falta de garantías ante la agresión multitudinaria de los instigados por los codemandados Juan Renzo, Josué Carmelo Vargas Acho, Angélica Acho Calla que hicieron creer a la población a través de los medios de comunicación que los cuatro policías arrestados dieron muerte a Alfredo Vargas Condori, provocando de esa manera su inmediata detención sobre una falsa denuncia y simulación de delito; irregularidades que no fueron observadas ni reparadas por la Jueza Cautelar demandada, porque no habían garantías que le permitieran analizar los hechos con calma, lo que dio lugar a que se le imponga medidas cautelares en medio de la presión social.
Ante la ilegal determinación interpuso recurso de apelación que fue conocido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que tampoco reparó las ilegalidades de su vejación física y psicológica, limitándose a convalidar su detención preventiva resultante de un injusto arresto sin prueba ni delito que justifique y sin reparar la falta de motivación de dicha determinación; puesto que además omitieron valorar la prueba presentada que demuestra la inexistencia de delito alguno, ni riesgo procesal como peligro de fuga u obstaculización de la investigación, además de no fundamentar el motivo de dichas omisiones ni referirse a los certificados domiciliarios, de trabajo, del Registro Judicial de Antecedentes Penales, de peritaje, vulnerando de esa manera nuevamente sus derechos fundamentales.
Por otra parte, señala que la Jueza Cautelar demandada debió anular la ilegal aprehensión, por cuanto el Fiscal no cumplió los aspectos formales y materiales, toda vez que no fue objetivo al convalidar su arresto sin que exista delito, tampoco fundamentó la orden de aprehensión, ni notificó a las partes, imputándolo sin que hubiese causado las autolesiones del occiso, quien fue persuadido por otro policía para que no conduzca en estado de ebriedad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.2. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria en cuanto a la acción de libertad
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- APROBAR