SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 383/2009 de 31 de diciembre, cursante de fs. 73 a 74 vta. de obrados, por la que concedió la tutela solicitada declarando válidas y vigentes las Resoluciones 34, 35 y 38 de 9 de octubre de 2009 y la Resolución 41/2009 emanadas por el Concejo Municipal de Palos Blancos que dispusieron la suspensión del ejercicio de la Concejalía a los demandados José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, además declaró la ineficacia de los actos y las Resoluciones dictadas por los demandados con posterioridad a la Resolución 35/2009, en base a los siguientes fundamentos: a) Los arts. 34.I y 48 de la LM establecen de manera taxativa la suspensión temporal y definitiva de los concejales y de alcalde bajo la concurrencia de determinadas circunstancias, entre ellas la suspensión temporal cuando se dicta un auto de procesamiento o acusación según el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de que ejerzan su derecho a la defensa; b) Conforme a la prueba ofrecida por el accionante, se establece que los concejales José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani se encuentran suspendidos temporalmente como concejales, a consecuencia de que en su contra se presentó una acusación pública por el delito tipificado en el art. 179 bis del Código Penal (CP), suspensión que fue determinada por el Concejo Municipal de Palos Blancos mediante la Resolución 34/2009 en sujeción a lo previsto por los arts. 34.1 y 48 de la LM; c) Al encontrarse los demandados Máximo Machaca Mamani y José Chelo Romero Tirina suspendidos de sus funciones de Alcalde Municipal y de presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, por determinación asumida por el Concejo Municipal de 9 de octubre de 2009, por existir una acusación formal pública en su contra, y el nombramiento de un nuevo Alcalde Municipal que recae en el concejal Claudio Rolando Vargas Bautista; los actos realizados por los demandados, como ser el desconocimiento de la Resolución y la inobservancia de la normativa municipal así como la prolongación indebida de funciones resultan lesionando los derechos al trabajo, al ejercicio de la función pública de Alcalde Municipal y a la seguridad jurídica del accionante; d) Las Resoluciones dictadas por los Concejales suspendidos y la ejecución de otros actos administrativos a partir de la Resolución de suspensión del ejercicio de la Concejalía y del cargo de Alcalde carecen de valor legal, los demandados se encuentran impedidos de realizar acto alguno como concejales; y, e) Respecto a los Resoluciones 35, 36 y 38/2009 y las subsiguientes proferidas con posterioridad a la suspensión de los dos Concejales demandados vigentes, no se  advirtió inobservancia de la normativa municipal, fueron pronunciadas conforme al contexto de ese entonces, toda vez que tomaron en cuenta los antecedentes concurrentes como ser la existencia de una acusación penal formalizada contra los demandados.