SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando a resolver la presente acción de amparo constitucional, y de un análisis objetivo de los antecedentes y fundamentos de dicha acción se tiene que los accionantes solicitan se declaren vigentes y con todo valor legal las Resoluciones Municipales 34/2009, 35/2009 de 9 de octubre por las que fueron suspendidos de sus funciones los demandados José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani por tener en su contra acusación formal, asimismo declarar subsistente la Resolución Municipal 36/2009 de 9 de octubre, por el que se designa Alcalde Municipal de Palos Blancos al accionante Claudio Rolando Vargas Bautista al no tener ningún impedimento legal para ejercer esa función; igualmente mantener subsistente la Resolución Municipal 38/2009 que resuelve la suspensión de José Chelo Romero y de Máximo Mamani Machaca por tener acusación formal.
Ahora bien, de lo señalado se puede colegir que todas esas Resoluciones Municipales fueron emitidas por el Concejo Municipal de Palos Blancos cuyos Concejales son los ahora accionantes, quienes en su demanda de acción de amparo omitieron fundamentar cual el acto lesivo en el que supuestamente hubiesen incurrido los demandados, máxime si solamente solicitan se mantengan subsistentes las Resoluciones Municipales emitidas por los propios accionantes, sin explicar de que manera fueron lesionados cada uno de los derechos que ahora se pretende sean tutelados, limitándose simplemente a generalizar hechos sin precisar de forma idónea su petitorio, desconociendo la naturaleza jurídica de esta acción tutelar desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional cuyo objeto es el de otorgar una tutela efectiva e idónea a una persona en aquellos casos en los cuales se hubiese lesionado o vulnerado, de manera ilegal o indebida, sus derechos fundamentales o garantías constitucionales.
En ese sentido y teniendo presente que el alcance y finalidad de la acción de amparo constitucional es tutelar o proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona agraviada por el acto ilegal u omisión indebida; es decir, restablecer el derecho o los derechos conculcados, se tiene que la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales, pues no le corresponde de forma pura y simple la subsistencia de actos administrativos cuando los mismos no están vinculados a los derechos aludidos como amenazados o vulnerados, peor aún declarar como legal o ilegal una determinada suspensión de Concejales por tener en su contra una imputación, cuando tampoco se demostró en la acción de amparo que aquel Concejo Municipal paralelo de Palos Blancos compuesto por los demandados, hubiese ejercido acto u omisión que vulneren los derechos de los accionantes.
Por otro lado se tiene que la fundamentación de la acción de amparo constitucional y la petición efectuada en la misma, no revisten claridad y precisión, en merito de ello, también es aplicable la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional; además de considerar lo establecido en la ratio decidendi de la SC 0430/2005-R del 27 de abril, que al respecto, señaló lo siguiente: “ …finalmente, la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto del recurso o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso)".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR