SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 46 a 57 vta. de obrados, los accionantes manifiestan que dentro del Gobierno Municipal de Palos Blancos, se inició acciones legales contra José Chelo Romero y Máximo Machaca Mamani, quienes realizaron actos contrarios a la ley, razones por las cuales fueron denunciados ante el Ministerio Público, por delitos de carácter público, de peculado, malversación, conducta antieconómica y otros, acusaciones radicadas ante el Tribunal Quinto de Sentencia y Tribunal Séptimo de Sentencia, este último Tribunal dictó Auto de apertura de juicio oral, señalándose audiencia de juicio oral y contradictorio para el 18 de noviembre de 2009.
Continúan indicando que a raíz de un amparo constitucional se reconoció a Claudio Rolando Vargas como Alcalde Municipal de Palos Blancos y se demostró que los demandados José Chelo Romero y Máximo Machaca Mamani tienen acusación fiscal por lo que se encontrarían suspendidos de forma automática conforme lo determinado por los arts. 34, 36 y 48 de la Ley de Municipalidades (LM); a consecuencia de los actos mencionados los dos Concejales suspendidos conformaron un concejo paralelo a la cabeza del Concejal suspendido, Máximo Machaca Mamani, quien hasta la fecha supuestamente funge como presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, estando vigente la acusación en su contra.
Señalan asimismo que el Concejo Municipal de Palos Blancos, al existir acusación formal contra esos Concejales en cumplimiento de la ley, mediante Resolución Municipal 35/2009 de 9 de octubre, resolvió suspenderlos de sus funciones de Alcalde y de Concejal; sin embargo, esas personas, ex Concejales, interpusieron un recurso de acción de amparo constitucional en El Alto, en el que hicieron prevalecer las Resoluciones Municipales 11/2009, 12/2009, 13/2009 y 19/2009, siendo que esas Resoluciones son nulas de pleno derecho, habiendo sido supuestamente convocados por el concejal Elmer Aymuro Condori el 21 de abril de 2009, Resoluciones que fueron emitidas el mismo día, aspecto que invalida las indicadas Resoluciones Municipales, por no cumplir con las formalidades establecidas en la Ley de Municipalidades.
Manifiestan igualmente que el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 34/2009, dio cumplimiento al señalado recurso constitucional pronunciado por el Juez Segundo de Sentencia de El Alto, recurso que en ninguna parte dejó sin efecto las acusaciones formales y la Resolución Municipal 35/2009 de 9 de octubre con la que fueron suspendidos de sus funciones de Alcalde y de Concejales, José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, por estar vigentes las acusaciones formales emitidas por el representante del Ministerio Público y para continuar con las actividades propias del Gobierno Municipal se designó mediante Resolución Municipal 36/2009 de 9 de octubre en calidad de Alcalde Municipal a.i. de Palos Blancos a Claudio Rolando Vargas Bautista.
Indican igualmente que el Concejo ilegal conformado por Máximo Macha Mamani emitió las Resoluciones Municipales 11/2009, 12/2009, 13/2009 de 21 de abril, las que fueron derogadas y ratificadas mediante la Resolución Municipal 41/2009 de 4 de diciembre, conforme al art. 22 de la LM; las Resoluciones Municipales por las que fueron suspendidos los ahora demandados y la que designó como Alcalde a Claudio Rolando Vargas Bautista, no fueron impugnadas ni declaradas nulas por recurso administrativo, por lo que causaron ejecutoria y producen todos sus efectos legales bajo el principio de presunción de legalidad y legitimidad señalado en el art. 4 inc. g) de la LM; empero, a pesar de que no interpusieron ningún recurso administrativo contra las indicadas Resoluciones Municipales, las autoridades demandadas se niegan a su cumplimiento, pretendiendo desconocer esa decisión administrativa, lesionando con ello el derecho a la “seguridad jurídica”. El art. 283 de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 4 de la LM, les otorga la facultad normativa legislativa fiscalizadora, por lo que procedieron a suspender a los demandados José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani, por existir en su contra dos acusaciones fiscales y Auto de apertura de proceso las que no son recurribles conforme lo determinan los arts. 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo señalan que los demandados, sin respetar que fueron suspendidos de sus funciones de concejal y alcalde, procedieron a tramitar la habilitación de cuentas fiscales a nombre de Claudio Rolando Vargas Bautista en el Vice Ministerio de Autonomías mediante las Resoluciones Municipales 11/2009, 12/2009 y 13/2009 todas del 21 de abril, con el fin de validar esas Resoluciones Municipales los demandados interpusieron acción de amparo constitucional en su contra sin efectuar la notificación y el Juez Segundo de Sentencia del El Alto dictó Resolución de amparo 21/2009 de 24 de septiembre, sin ingresar al fondo por su ausencia y dando por ciertos los argumentos dispuso la restitución a los cargos de Alcalde a José Chelo Romero Tirina y Máximo Machaca Mamani como Presidente del Concejo Municipal, Resolución que no anuló ni enervó las acusaciones fiscales y Auto de apertura de proceso que pesa contra los demandados, esa Resolución de amparo fue cumplida, restituyendo a su cargo de Alcalde a José Chelo Romero y a Máximo Machaca Mamani como Presidente del Concejo Municipal; sin embargo, por existir acusación fiscal y Auto de apertura a juicio oral contra los nombrados por mandato de la Ley de Municipalidades corresponde su suspensión, por ello es que se encuentran suspendidos por Resolución Municipal 35/2009 de 9 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR