SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos al trabajo, al ejercicio de la función pública y a la “seguridad jurídica”, puesto que a consecuencia de un amparo constitucional y mediante Resolución Municipal 36/2009 de 9 de octubre se reconoció en calidad de Alcalde Municipal a.i. de Palos Blancos a Claudio Rolando Vargas Bautista y se demostró que los demandados José Chelo Romero y Máximo Machaca Mamani tienen acusación fiscal; por lo que, fueron suspendidos de sus funciones; sin embargo, los ex Concejales demandados interpusieron una acción de amparo constitucional en El Alto, en el que hicieron prevalecer algunas Resoluciones Municipales que fueron derogadas y ratificadas mediante la Resolución Municipal 41/2009 de 4 de diciembre, mientras que la Resolución Municipal 35/2009 de 9 de octubre con la que fueron suspendidos de sus funciones de Alcalde y de Concejales las personas indicadas y la Resolución que designó como Alcalde a Claudio Rolando Vargas Bautista, no fueron impugnadas ni declaradas nulas y a pesar de ello las autoridades demandadas se niegan a su cumplimiento. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR