SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2010, cursante de fs. 77 a 81, el Juez de Partido de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo se señale nueva audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva a la brevedad posible y dentro de un plazo razonable; argumentando que: 1) La demandada incurrió en omisiones insalvables atentando contra el debido proceso y el principio de legalidad, así como el derecho a la defensa al notificar el acto con el señalamiento de audiencia, impidiendo al encausado producir la prueba suficiente que demuestre, mediante nuevos elementos de juicio, la inconcurrencia de motivos que fundaron su detención preventiva; 2) Incumplió determinaciones emanadas de un tribunal superior en grado jerárquico, ignorando el principio de verticalidad y subordinación, desconociendo del mismo modo las instrucciones emanadas del Tribunal de garantías; 3) Confundió la solicitud de cesación de la detención preventiva con la solicitud de tutela constitucional, las cuales al ser de naturaleza diferente, no pueden ser sustanciados de manera simultánea; y, 4) La demandada pronunció determinaciones infundadas y dilatorias, inobservando la norma contenida en el art. 402 del CPP; además, el hecho de que el accionante hubiera activado el recurso de apelación, no impide que la demandada cumpla con su deber de aplicar el debido proceso; por lo que, en base a los fundamentos expuestos, es viable activar la excepción al principio de subsidiariedad.