SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

II.5.

II.5.  El accionante, al amparo del art. 239 inc. 3) del CPP, por memorial presentado el 25 de septiembre de 2010, solicitó a la autoridad demandada, señalamiento de día y hora para la consideración de cesación de la detención preventiva, misma que se atendió mediante providencia de 27 de igual mes y año que, al encontrarse pendiente de resolución la apelación planteada, providenció estese al Auto de 15 de septiembre de 2010; por lo que, ante estas circunstancias, el accionante, interpuso recurso de reposición, que fue corrido en traslado al Ministerio Público, al querellante y a las partes, por determinación asumida el 1 de octubre del mismo año, decisión contra la que también activó el recurso de reposición, habiendo dispuesto la demandada por providencia de 6 de igual mes y año, dejar sin efecto el decreto de 1 de octubre de 2010, señalando audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 25 de octubre de 2010 a hrs. 10:00 (fs. 37 a 44 vta.).