SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 15
En este sentido, los hechos referidos y alegados por el accionante como vulneratorios, no tienen una mínima relación con el derecho a la libertad supuestamente vulnerado y por ende, no puede considerarse que exista una persecución ilegal o indebida que efectivamente haya dejado en absoluta indefensión al mismo, en mérito a ello, no se cumple con los presupuestos establecidos en la interpretación de la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III. 2 y 3 de la presente Sentencia, para que mediante la presente acción se tutele la persecución indebida; en este sentido, los atentados a las reglas del debido proceso en los cuales no exista una directa relación de causa y efecto entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, como sucede en el presente caso, están llamados a ser resguardados por otra acción constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- APROBAR,